Mediación en conflictos de consumo (Ley 19.496)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de concesión de casinos (Ley 19.995).
mayo 30, 2025(Código de Aguas – Reforma Ley N° 21.435, año 2022)
La mediación en conflictos hídricos es un mecanismo alternativo de resolución de controversias que permite a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, comunidades, organizaciones de usuarios y otros actores relacionados con el recurso hídrico, resolver sus diferencias a través del diálogo facilitado por un tercero imparcial, evitando acudir directamente a los tribunales.
Esta herramienta está contemplada en el Código de Aguas, especialmente tras su reforma en 2022 (Ley N° 21.435), que incorporó principios como la sustentabilidad, el uso prioritario para consumo humano y el fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua.
¿Qué conflictos pueden ser mediados?
- Disputas entre usuarios de un mismo canal o fuente de agua
- Problemas de distribución o turno de riego en comunidades de aguas
- Conflictos entre derechos consuntivos y no consuntivos
- Desacuerdos sobre mantención o uso de obras de captación, conducción o embalse
- Inconvenientes en la constitución o administración de organizaciones de usuarios (Juntas de Vigilancia, Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas)
- Problemas entre usuarios y concesionarios sanitarios, o empresas hidroeléctricas
¿Quiénes pueden solicitar mediación?
- Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas
- Organizaciones de usuarios de aguas (Juntas de Vigilancia, Comunidades, Asociaciones)
- Comunidades indígenas u organizaciones territoriales
- Concesionarios sanitarios u operadores de infraestructura hidráulica
- Servicios públicos relacionados (como DGA o municipios)
¿Qué organismos pueden facilitar o promover la mediación?
- Dirección General de Aguas (DGA): puede proponer mediación ante conflictos relevantes detectados en la fiscalización o por solicitud de parte.
- Tribunales de Letras con competencia en materias de aguas: pueden derivar a mediación si las partes lo solicitan.
- Centros de mediación ambiental o comunitaria, en casos donde se involucran comunidades locales o conflictos socioambientales.
- Gobiernos Regionales o Delegaciones Presidenciales, como articuladores territoriales.
Etapas del proceso
- Identificación del conflicto
Puede ser detectado por los propios usuarios, por la DGA o por un tribunal. - Consentimiento de las partes
La mediación es voluntaria, por lo que ambas partes deben aceptar participar. - Designación del mediador/a
Puede ser un profesional con conocimiento técnico, legal y social en materia de aguas. - Sesiones de diálogo facilitado
Se promueve la escucha activa, la identificación de intereses comunes y la búsqueda de soluciones sostenibles. - Acuerdo
Si hay acuerdo, se formaliza por escrito y, si es necesario, puede ser validado por la DGA o un tribunal.
Características de la mediación hídrica
- Voluntaria: ambas partes deben aceptar.
- Confidencial: los antecedentes no se pueden usar luego en juicio.
- Técnica y contextual: requiere conocimiento específico de la realidad territorial, social y legal del agua.
- Flexible: se adapta a las particularidades del conflicto y de la fuente hídrica.
- Con enfoque colaborativo y territorial
Beneficios de la mediación en conflictos hídricos
- Reduce la judicialización de los conflictos del agua
- Mejora la gobernanza local del recurso hídrico
- Fortalece la colaboración entre usuarios y organizaciones
- Promueve la equidad en el acceso y uso del agua
- Aporta soluciones adaptadas al territorio y al cambio climático
Base normativa
- Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, con reformas por Ley N° 21.435 de 2022)
- Ley N° 19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente), en su vínculo con conflictos socioambientales hídricos
- Reglamentos y resoluciones de la Dirección General de Aguas (DGA)
