Mediación en conflictos de propiedad intelectual (Ley 19.039)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de copropiedad inmobiliaria (Ley 21.442)
mayo 30, 2025(Ley N° 20.529 – Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar)
La mediación en conflictos educativos es un mecanismo de resolución pacífica de controversias que permite a los miembros de una comunidad educativa —estudiantes, docentes, apoderados, equipos directivos o asistentes de la educación— abordar sus diferencias mediante el diálogo y la búsqueda colaborativa de acuerdos, guiados por un tercero neutral y calificado: el mediador o mediadora.
Este enfoque está respaldado por la Ley N° 20.529, que establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar en Chile, el cual incorpora la promoción de la convivencia escolar y la resolución no violenta de conflictos como componentes esenciales de la calidad educativa.
¿Qué conflictos pueden ser mediados?
- Problemas de convivencia entre estudiantes
- Desacuerdos entre docentes y apoderados
- Situaciones de discriminación, hostigamiento o maltrato
- Tensiones entre el equipo directivo y el profesorado
- Conflictos entre estudiantes y docentes por medidas disciplinarias
- Incidentes derivados de la aplicación del Reglamento Interno
- Reclamos por participación estudiantil o decisiones pedagógicas
¿Quién puede participar en procesos de mediación?
- Estudiantes
- Padres y apoderados
- Docentes
- Equipos de gestión o dirección
- Asistentes de la educación
- Encargados de convivencia escolar
- Representantes del sostenedor (si corresponde)
Enfoque formativo de la mediación educativa
A diferencia de un proceso judicial o sancionatorio, la mediación en el ámbito escolar:
- Promueve la escucha activa, el respeto y la empatía
- Favorece el desarrollo de habilidades de resolución de conflictos
- Busca restaurar relaciones dañadas y prevenir la violencia
- Refuerza el sentido de comunidad y corresponsabilidad
¿Qué dice la Ley N° 20.529?
La ley establece que los establecimientos educacionales deben:
- Contar con reglamentos de convivencia escolar que promuevan la mediación como estrategia formativa
- Tener un encargado/a de convivencia escolar, responsable de fomentar la resolución pacífica de conflictos
- Promover el desarrollo de un clima escolar positivo y respetuoso de los derechos de todos los integrantes de la comunidad
Además, la ley articula con la Ley de Violencia Escolar (Ley N° 20.536), que refuerza el deber de prevenir y abordar conflictos mediante mecanismos formativos y no punitivos.
Etapas generales de la mediación educativa
- Detección del conflicto (por docentes, encargados de convivencia o alumnos)
- Consentimiento de las partes para participar
- Preparación del proceso y designación del mediador/a
- Sesiones de diálogo y búsqueda de acuerdos
- Formalización del acuerdo y seguimiento
Características del proceso
- Voluntario y confidencial
- Educativo y restaurativo
- Facilitado por un mediador imparcial (formado en habilidades sociales y educativas)
- Puede incluir mediación entre pares (estudiantes capacitados para mediar)
Beneficios de la mediación en el ámbito escolar
- Mejora la convivencia y el clima educativo
- Disminuye la violencia escolar y el bullying
- Aumenta la participación y la responsabilidad compartida
- Fortalece la confianza entre los actores de la comunidad
- Previene la deserción escolar causada por conflictos no gestionados
Marco legal complementario
- Ley N° 20.529, Sistema de Aseguramiento de la Calidad
- Ley N° 20.536, sobre Violencia Escolar
- Ley General de Educación (LGE, N° 20.370)
- Reglamento Interno de cada establecimiento educacional
- Orientaciones del Ministerio de Educación sobre convivencia escolar y resolución de conflictos
