Mediación en conflictos de concesión de casinos (Ley 19.995).
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de propiedad intelectual (Ley 19.039)
mayo 30, 2025(Ley N° 16.395 – Crea la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO)
La mediación en conflictos de seguridad social es un mecanismo administrativo y voluntario que permite resolver diferencias entre los afiliados o beneficiarios del sistema de seguridad social y las instituciones responsables de otorgar prestaciones o beneficios, como cajas de compensación, mutualidades, Isapres, empleadores o entidades públicas, sin necesidad de acudir directamente a los tribunales.
Este proceso se enmarca dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), órgano fiscalizador que tiene la facultad de conocer, revisar, mediar y resolver reclamos sobre el acceso, cálculo, pago o denegación de prestaciones vinculadas a la seguridad social.
¿Qué tipo de conflictos pueden ser mediados?
- Pago o rechazo de licencias médicas
- Determinación de incapacidades laborales y enfermedades profesionales
- Otorgamiento o monto de subsidios por incapacidad laboral
- Rechazo de prestaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)
- Problemas con cajas de compensación (asignaciones familiares, bonos, créditos sociales)
- Conflictos sobre responsabilidad del empleador en materia de cotizaciones previsionales o accidentes laborales
- Desacuerdos por calificación de invalidez (en coordinación con las Comisiones Médicas)
¿Quiénes pueden solicitar mediación o intervención?
- Trabajadores(as) afiliados al sistema de seguridad social
- Pensionados(as) o beneficiarios(as) de prestaciones
- Empleadores
- Instituciones previsionales o de salud
- Organismos administradores del seguro (mutualidades, ISL)
- Representantes legales o apoderados acreditados
¿Cómo se inicia el proceso?
- Reclamo o solicitud ante la SUSESO
Se presenta en línea (www.suseso.cl), por escrito o en oficinas regionales. - Análisis del caso y solicitud de antecedentes
La SUSESO puede requerir información a las partes y verificar si procede la mediación o una resolución directa. - Instancia de mediación administrativa
Se puede citar a una reunión o intercambio formal para facilitar un acuerdo entre las partes, con supervisión técnica y jurídica. - Resolución o acuerdo
Si hay acuerdo, se registra y se instruyen medidas. Si no, la SUSESO puede emitir un dictamen que tiene carácter obligatorio para las entidades fiscalizadas.
Características de la mediación en seguridad social
- Voluntaria, pero con posibilidad de intervención obligatoria de la SUSESO
- Gratuita para los usuarios
- Confidencial
- Especializada, con respaldo técnico y normativo
- Puede derivar en una resolución vinculante, en caso de incumplimiento por parte de la entidad fiscalizada
Beneficios del proceso
- Resuelve conflictos de forma rápida, sin necesidad de juicio
- Protege los derechos de trabajadores y pensionados
- Mejora la fiscalización del sistema de seguridad social
- Favorece el cumplimiento de obligaciones por parte de empleadores e instituciones
- Aporta seguridad jurídica y respaldo técnico a las decisiones
Marco normativo
- Ley N° 16.395, que crea y regula la Superintendencia de Seguridad Social
- Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Ley N° 18.469, sobre otorgamiento de prestaciones de salud
- Dictámenes y circulares de la SUSESO
- Reglamentos internos de las instituciones fiscalizadas
