Mediación en conflictos tributarios (Ley 18.320)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de prestaciones médicas (Ley 19.966)
mayo 30, 2025(Ley N° 18.469 – Establece Normas del Sistema Nacional de Servicios de Salud)
La mediación en conflictos de regulación sanitaria es un mecanismo administrativo y voluntario que permite resolver, de forma extrajudicial, controversias entre usuarios del sistema de salud y los prestadores públicos o privados respecto de la cobertura, acceso, calidad o cumplimiento de las prestaciones garantizadas en salud, en el marco del sistema público (Fonasa) o privado (Isapres).
Este enfoque se encuentra respaldado por la Ley N° 18.469, que regula el otorgamiento de prestaciones de salud, y se articula también con la Ley N° 19.966, sobre Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES o AUGE), y la normativa de la Superintendencia de Salud, que supervisa tanto a Fonasa como a las Isapres.
¿Qué tipo de conflictos pueden ser mediados?
- Rechazo de cobertura GES/AUGE
- Problemas con la derivación oportuna dentro de la red asistencial
- Disconformidad con el prestador asignado o la calidad de la atención
- Cobros indebidos en atenciones cubiertas por el sistema público o privado
- Diferencias por tiempos de espera o acceso a especialistas
- Incumplimiento de garantías legales en salud (acceso, calidad, oportunidad, protección financiera)
¿Quiénes pueden solicitar mediación?
- Usuarios del sistema de salud (Fonasa o Isapres)
- Pacientes beneficiarios del régimen GES/AUGE
- Familiares o representantes legales de los usuarios
- Prestadores públicos o privados (cuando buscan resolver conflictos con usuarios)
- La Superintendencia de Salud, como promotora o facilitadora del proceso
¿Cómo funciona el proceso?
- Presentación del reclamo o conflicto
El usuario puede ingresar su caso ante el establecimiento de salud, Fonasa, Isapre o directamente ante la Superintendencia de Salud. - Evaluación y propuesta de mediación
Si se detecta que el conflicto es susceptible de solución directa, se puede promover un espacio de diálogo voluntario, con participación técnica de la Superintendencia o del prestador. - Desarrollo de sesiones de mediación
Un tercero imparcial facilita el entendimiento entre las partes para buscar una solución justa, ajustada a la ley y a los derechos del paciente. - Acuerdo o derivación
Si hay acuerdo, se formaliza. Si no hay acuerdo, el caso puede derivarse a un procedimiento sancionatorio, administrativo o judicial.
Características de la mediación en este contexto
- Voluntaria y gratuita para los usuarios
- Facilitada por una autoridad sanitaria o mediador imparcial
- Confidencial, salvo que se derive a un procedimiento formal
- Con enfoque técnico y de derechos, centrado en el bienestar del paciente
- Instrumento de protección del usuario frente a prácticas abusivas o inadecuadas
Beneficios de la mediación en regulación sanitaria
- Mejora la comunicación entre usuarios y prestadores
- Asegura el cumplimiento efectivo de las garantías de salud
- Reduce la judicialización y agiliza la solución de reclamos
- Fortalece la confianza en el sistema público y privado
- Promueve la equidad en el acceso y la calidad de la atención
Marco legal aplicable
- Ley N° 18.469, sobre otorgamiento de prestaciones de salud
- Ley N° 19.966, que establece el Régimen GES/AUGE
- Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes
- Reglamentos de Fonasa, Isapres y la Superintendencia de Salud
- Protocolos internos de hospitales, clínicas y redes asistenciales
