Mediación en conflictos de seguridad social (Ley 16.395)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos educativos (Ley 20.529)
mayo 30, 2025(Ley N° 19.039 – Propiedad Industrial)
La mediación en conflictos de propiedad intelectual es un mecanismo voluntario, confidencial y extrajudicial que permite a titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual y a terceros resolver disputas a través del diálogo, con la intervención de un tercero neutral (mediador), evitando así procesos judiciales complejos y costosos.
En Chile, la Ley N° 19.039 regula la propiedad industrial, que incluye marcas, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, entre otros. Si bien la ley no establece expresamente un procedimiento formal de mediación, permite mecanismos alternativos de resolución de conflictos en coordinación con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y otros organismos relacionados.
¿Qué conflictos pueden ser mediados?
- Disputas por uso no autorizado de marcas comerciales o nombres de fantasía
- Conflictos sobre oposición a solicitudes de marcas o patentes
- Problemas de coexistencia de signos similares
- Reclamos por uso indebido de patentes o invenciones registradas
- Diferencias por licencias de uso, cesiones o contratos sobre derechos industriales
- Conflictos entre empresas por derechos compartidos sobre una creación
- Infracciones a derechos de autor conexos (cuando se integran aspectos contractuales)
¿Quiénes pueden solicitar mediación?
- Titulares de derechos de propiedad industrial (personas naturales o jurídicas)
- Solicitantes de registros ante INAPI
- Terceros que consideren vulnerados sus derechos
- Empresas en disputa por contratos, licencias o uso de tecnologías
- Abogados o representantes legales en nombre de las partes
Instituciones que pueden facilitar o apoyar la mediación
- INAPI: promueve buenas prácticas y puede colaborar en la facilitación técnica, aunque no actúa como mediador directo.
- Centros de arbitraje y mediación, como CAM Santiago u otros especializados en propiedad intelectual.
- Organismos internacionales, como la OMPI (WIPO), a través de su Centro de Arbitraje y Mediación, con convenios aplicables en Chile.
- Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), en el caso de derechos de autor en colecciones públicas.
Características de la mediación
- Voluntaria: solo procede si ambas partes aceptan.
- Confidencial: protege la información técnica, comercial o estratégica.
- Técnica y especializada: requiere mediadores con conocimientos en propiedad intelectual, contratos y derecho comercial.
- Flexible: las partes pueden establecer sus propias reglas procedimentales.
- Puede incluir cláusulas de mediación en contratos de licencia o transferencia de tecnología.
Etapas generales del proceso
- Identificación del conflicto y voluntad de mediar
- Selección de mediador o centro de mediación especializado
- Firma de acuerdo de mediación (cláusula de confidencialidad y marco procedimental)
- Sesiones de mediación: intercambio de posiciones, negociación y búsqueda de soluciones
- Acuerdo final o cierre del proceso sin acuerdo
- Opcional: conversión del acuerdo en instrumento legal (por ejemplo, escritura pública o contrato)
Beneficios de la mediación en propiedad intelectual
- Soluciona conflictos técnicos sin desgaste reputacional
- Protege la información confidencial de las partes
- Ahorra tiempo y costos en comparación con litigios prolongados
- Favorece acuerdos sostenibles y relaciones comerciales futuras
- Fortalece la innovación y la protección efectiva de derechos
Marco normativo y vinculado
- Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial
- Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual (derechos de autor)
- Convenio de París y otros tratados internacionales de los que Chile es parte
- Reglas de mediación de la OMPI y centros nacionales de arbitraje
- Reglamento INAPI sobre oposiciones, nulidades y observaciones (ámbitos en que podrían surgir mediaciones)
