Mediación en conflictos educativos (Ley 20.529)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de servicios sanitarios (Ley 18.902)
mayo 30, 2025(Ley N° 21.442 – Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria)
La mediación en conflictos de copropiedad inmobiliaria es un mecanismo voluntario y no judicial que permite resolver disputas entre residentes, propietarios, arrendatarios o administradores de condominios, a través de la intervención de un tercero imparcial, antes de recurrir a tribunales.
Este procedimiento está contemplado en la Ley N° 21.442, vigente desde el 13 de abril de 2022, que regula la organización, administración y funcionamiento de los condominios en Chile.
¿Qué tipo de conflictos pueden ser mediados?
- Uso indebido de bienes comunes
- Ruidos molestos u otras perturbaciones a la convivencia
- Incumplimiento del reglamento de copropiedad
- Falta de pago de gastos comunes
- Problemas entre el comité de administración y copropietarios
- Desacuerdos sobre decisiones tomadas en asambleas
- Disputas por contratación o desempeño de la administración
¿Quiénes pueden participar?
- Copropietarios
- Arrendatarios o residentes
- Administradores del condominio
- Comité de administración
- Empresas proveedoras de servicios al condominio
- Mediadores profesionales acreditados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (cuando corresponda)
¿Qué dice la Ley N° 21.442 sobre la mediación?
El Artículo 124 de la ley establece expresamente que los conflictos surgidos en el marco de la copropiedad inmobiliaria podrán someterse a mediación, ya sea:
- A través de una cláusula incluida en el reglamento de copropiedad, o
- Por acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto
Esto significa que la mediación se promueve como una vía alternativa al juicio, respetando los principios de voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad.
Características del proceso
- Voluntario: las partes deben consentir su participación.
- Confidencial: lo discutido en la mediación no puede ser usado en tribunales si no se llega a acuerdo.
- Flexible: se adapta a la realidad del condominio y la voluntad de los involucrados.
- Colaborativo: promueve soluciones consensuadas y sostenibles para la comunidad.
¿Quién puede actuar como mediador?
- Un profesional externo con formación en mediación comunitaria o civil
- Centros de mediación acreditados por el Ministerio de Justicia
- En algunos casos, puede acordarse el uso de servicios municipales de mediación comunitaria, cuando existan
Etapas del proceso de mediación
- Solicitud de mediación por parte de uno o más involucrados
- Consentimiento de la otra parte y nombramiento del mediador
- Sesiones de diálogo estructurado
- Búsqueda de acuerdos viables y respetuosos del reglamento de copropiedad y la ley
- Formalización del acuerdo, si corresponde (puede quedar por escrito y firmado por las partes)
Beneficios de la mediación en comunidades
- Previene conflictos mayores y la judicialización
- Promueve la buena convivencia en el condominio
- Fomenta el respeto de normas comunes de forma participativa
- Es más rápida y menos costosa que un juicio
- Contribuye a fortalecer el sentido de comunidad y responsabilidad compartida
Marco legal complementario
- Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria
- Reglamento de copropiedad del condominio
- Ley N° 19.968 sobre mediación familiar (referencial para mediación civil)
- Normativa del Ministerio de Justicia sobre centros de mediación
- Acuerdo de Escazú (si existen conflictos ambientales dentro del condominio)
