Mediación en conflictos hídricos (Código de Aguas).
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de seguridad social (Ley 16.395)
mayo 30, 2025(Ley N° 19.995 – Ley que Regula el Funcionamiento de Casinos de Juego en Chile)
La mediación en conflictos relacionados con concesiones de casinos es un mecanismo alternativo de resolución de controversias que permite a los operadores de casinos, autoridades administrativas y otros actores involucrados resolver diferencias relativas al proceso de otorgamiento, operación o renovación de concesiones, sin necesidad de acudir inmediatamente a instancias judiciales.
Este mecanismo está previsto en la Ley N° 19.995, que regula el funcionamiento de los casinos de juego en Chile, y se aplica en el marco de las competencias de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).
¿Qué conflictos pueden ser mediados?
- Disputas durante los procesos de licitación o adjudicación de permisos de operación
- Controversias respecto a renovaciones, modificaciones o extinción de concesiones
- Diferencias por evaluaciones de cumplimiento de obligaciones contractuales
- Reclamaciones por decisiones administrativas de la SCJ
- Conflictos entre operadores y municipalidades o gobiernos regionales vinculados al funcionamiento del casino
¿Quiénes pueden solicitar mediación?
- Empresas operadoras de casinos de juego
- Participantes en procesos de licitación
- Autoridades locales con relación directa a la concesión
- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), como promotora del proceso
- Eventualmente, terceros interesados afectados por decisiones administrativas
¿Qué rol tiene la Superintendencia de Casinos de Juego?
La SCJ puede:
- Actuar como facilitadora en procesos de mediación administrativa
- Solicitar la comparecencia de las partes involucradas
- Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y en los permisos otorgados
- En caso de no llegar a acuerdo, remitir los antecedentes a la justicia ordinaria o al Tribunal de Contratación Pública
Características del proceso de mediación
- Voluntario: requiere consentimiento de ambas partes
- Confidencial: lo tratado en la mediación no puede usarse como prueba en juicios
- Técnico y regulado: debe respetar las disposiciones de la Ley N° 19.995 y los reglamentos complementarios
- Preventivo: se orienta a evitar procesos contenciosos que puedan afectar la continuidad operativa o la legalidad del proceso concesional
Etapas generales del proceso
- Identificación del conflicto o controversia administrativa
- Solicitud formal de mediación ante la SCJ
- Aceptación y coordinación de las partes
- Designación de un facilitador o equipo técnico-mediator
- Sesiones de diálogo estructurado
- Acuerdo formalizado por escrito o cierre sin acuerdo
- Derivación a instancia judicial, si corresponde
Beneficios de este mecanismo
- Evita la paralización de procesos licitatorios o concesionales
- Reduce la litigación innecesaria y los costos asociados
- Promueve la transparencia y la buena fe contractual
- Aporta soluciones especializadas en un marco regulado y técnico
- Protege la estabilidad del sistema de operación de casinos bajo control estatal
Marco normativo aplicable
- Ley N° 19.995, que regula la explotación de casinos de juego en Chile
- Reglamento de funcionamiento de la SCJ
- Bases administrativas de los procesos de licitación
- Normativa sobre contratación pública, si corresponde (incluyendo posible competencia del Tribunal de Contratación Pública)
