Mediación en conflictos de prestaciones médicas (Ley 19.966)
mayo 30, 2025(Ley N° 18.775 – Ley de Concesiones de Obras Públicas)
La mediación en conflictos de infraestructura pública es un mecanismo alternativo de resolución de controversias que permite a las partes involucradas en contratos de concesión de obras públicas —principalmente el Estado y empresas concesionarias— resolver diferencias de manera voluntaria, técnica y extrajudicial, con la intervención de un tercero imparcial, antes o en lugar de acudir al arbitraje o a tribunales.
Este procedimiento está regulado en el marco de la Ley N° 18.775, que establece el régimen de concesiones de obras públicas, y es complementado por sus reglamentos y bases contractuales tipo.
¿Qué tipo de conflictos pueden ser mediados?
- Interpretación o aplicación de cláusulas contractuales en concesiones
- Retrasos en obras por causas atribuibles o discutibles entre las partes
- Disputas sobre pagos, reajustes o estados de avance
- Controversias por ejecución de garantías o aplicación de multas
- Cambios en el alcance del proyecto o situaciones imprevistas (casos fortuitos, fuerza mayor)
- Reclamos por incumplimiento de obligaciones técnicas o administrativas
- Disconformidad con decisiones de la inspección fiscal o con informes técnicos
¿Quiénes pueden participar?
- Ministerio de Obras Públicas (MOP), como mandante
- Empresas concesionarias, nacionales o extranjeras
- Organismos técnicos del Estado, como la Dirección General de Concesiones
- Mediadores especializados, designados de común acuerdo o mediante el reglamento
- En algunos casos, otras entidades públicas vinculadas al proyecto (municipios, Seremis, gobiernos regionales)
¿Qué establece la Ley N° 18.775 respecto a la mediación?
La ley y sus bases de licitación prevén mecanismos alternativos como la conciliación, mediación y arbitraje técnico para resolver conflictos durante la vigencia de los contratos. Estas cláusulas suelen incluir:
- La posibilidad de acudir a una instancia de mediación previa al arbitraje técnico
- La participación de expertos neutrales con formación en contratos, ingeniería, derecho administrativo o gestión de infraestructura
- El reconocimiento legal de los acuerdos alcanzados en mediación, que pueden tener valor obligatorio si así se acuerda
Etapas generales del proceso
- Notificación del conflicto: una parte manifiesta su disconformidad en el marco del contrato.
- Propuesta de mediación: se acuerda activar una instancia formal de mediación.
- Designación del mediador: puede ser un profesional o entidad especializada.
- Sesiones técnicas y legales: se analizan antecedentes y se busca un acuerdo.
- Formalización del acuerdo: si se llega a consenso, el acuerdo puede quedar incorporado al contrato o validarse administrativamente.
- Derivación a arbitraje o tribunales, si no se resuelve.
Características del proceso
- Voluntario y de buena fe
- Técnico y especializado, enfocado en obras e infraestructura
- Confidencial, para proteger los intereses de ambas partes
- Más ágil y flexible que el proceso judicial
- Puede incorporar peritajes, análisis económicos o simulaciones de impacto
Beneficios de la mediación en infraestructura pública
- Evita la paralización de proyectos de alto valor social o económico
- Mejora la eficiencia y continuidad en la ejecución de obras
- Reduce los costos legales y el desgaste institucional
- Permite adaptarse a imprevistos sin afectar el interés público
- Refuerza la colaboración entre el Estado y el sector privado
Marco normativo aplicable
- Ley N° 18.775, de Concesiones de Obras Públicas
- Decreto Supremo MOP N° 900/1996, que reglamenta la ley
- Bases tipo de licitación de concesiones (contratos y anexos)
- Reglamentos de resolución de controversias del MOP
- Principios de derecho administrativo, contratación pública y arbitraje técnico
