Mediación en conflictos de regulación sanitaria (Ley 18.469)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de infraestructura pública (Ley 18.775)
mayo 30, 2025(Ley N° 19.966 – Establece el Régimen de Garantías Explícitas en Salud)
La mediación en conflictos de prestaciones médicas es un mecanismo alternativo y voluntario de resolución de controversias, que busca solucionar conflictos entre pacientes y prestadores de salud (públicos o privados), relacionados con el acceso, oportunidad, calidad o cobertura de atenciones médicas garantizadas por ley, sin necesidad de recurrir inmediatamente a instancias judiciales.
Este proceso está contemplado dentro del marco normativo de la Ley N° 19.966, que establece las Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE), y puede ser impulsado por la Superintendencia de Salud, el FONASA, las Isapres o los mismos prestadores.
¿Qué tipo de conflictos pueden ser mediados?
- Incumplimiento de garantías GES (acceso, oportunidad, calidad o protección financiera)
- Rechazo o postergación injustificada de prestaciones médicas cubiertas
- Errores administrativos en la derivación o asignación de prestadores
- Disconformidad con la calidad técnica de la atención recibida
- Cobros indebidos por prestaciones garantizadas
- Falta de respuesta a reclamos presentados por el paciente o su familia
¿Quiénes pueden solicitar mediación?
- Pacientes afiliados a Fonasa o Isapres
- Familiares o representantes legales de los pacientes
- Prestadores públicos o privados de salud
- Superintendencia de Salud, como instancia técnica supervisora y facilitadora
¿Cómo funciona el proceso?
- Ingreso del reclamo
El paciente puede presentar el caso ante su aseguradora (Fonasa o Isapre), el prestador de salud o directamente en la Superintendencia de Salud (www.supersalud.gob.cl). - Evaluación y derivación
Si el caso es susceptible de mediación, se invita a las partes a participar de manera voluntaria. - Sesiones de mediación
Con apoyo de un profesional neutral (puede ser un funcionario de la Superintendencia o un mediador acreditado), se abre un espacio de diálogo para buscar soluciones adecuadas al conflicto. - Resultado
- Si se llega a un acuerdo, se formaliza por escrito.
- Si no hay acuerdo, el caso puede derivarse a instancias administrativas o judiciales (como la Corte de Apelaciones, tribunales civiles o eventualmente el Ministerio Público, en caso de negligencia grave).
Características del proceso
- Voluntario para ambas partes
- Gratuito para el usuario del sistema de salud
- Confidencial, respetando la privacidad de los datos personales y clínicos
- Especializado, considerando principios técnicos, éticos y legales
- Enfocado en la reparación del conflicto, sin sanción inmediata
Beneficios de la mediación en prestaciones médicas
- Agiliza la resolución de conflictos entre pacientes y prestadores
- Refuerza la protección de los derechos del paciente
- Mejora la confianza y comunicación en el sistema de salud
- Disminuye la judicialización innecesaria de casos administrativos o técnicos
- Promueve soluciones justas y adaptadas a cada situación
Marco normativo complementario
- Ley N° 19.966, sobre Garantías Explícitas en Salud
- Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes del paciente
- Ley N° 18.469, sobre otorgamiento de prestaciones de salud
- Normas y protocolos del Fonasa, Isapres y Superintendencia de Salud
- Circulares y dictámenes administrativos relacionados con la resolución de reclamos en salud
