Mediación en conflictos de valores y seguros (Ley 18.045)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos de regulación sanitaria (Ley 18.469)
mayo 30, 2025(Ley N° 18.320 – Crea el Servicio de Tesorerías)
En Chile, los conflictos tributarios tradicionalmente se resuelven mediante procedimientos administrativos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) o contenciosos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Sin embargo, en los últimos años, ha surgido un enfoque complementario orientado a la resolución colaborativa de controversias tributarias, especialmente en la fase de cobranza fiscal o convenios de pago, respaldado por la Ley N° 18.320, que rige el funcionamiento del Servicio de Tesorerías.
Aunque la mediación tributaria no está formalmente establecida como un proceso autónomo y normado en la legislación chilena, existen instancias equivalentes de resolución alternativa de conflictos entre contribuyentes y el Estado, particularmente orientadas a evitar litigios, facilitar el cumplimiento tributario y alcanzar acuerdos administrativos.
¿Qué tipo de conflictos tributarios pueden abordarse mediante mecanismos alternativos?
- Disputas por deudas tributarias impagas o en cobranza judicial
- Diferencias sobre aplicación de intereses, reajustes o multas
- Revisión de convenios de pago o condonación parcial
- Reclamaciones por embargos, retenciones o medidas de apremio
- Disconformidad con procesos de fiscalización o liquidaciones del SII
- Dudas sobre interpretación o aplicación de normativas tributarias específicas
¿Quiénes pueden participar?
- Contribuyentes, personas naturales o jurídicas
- Servicio de Tesorerías, en materia de recaudación y cobranza
- Servicio de Impuestos Internos (SII), en materia de determinación y fiscalización de impuestos
- Representantes legales, asesores tributarios o abogados defensores del contribuyente
¿Qué herramientas existen con función mediadora?
- Convenios de pago administrativos
Permiten regularizar deudas tributarias con cuotas y, eventualmente, acceder a condonaciones parciales de intereses o multas. Involucran negociación directa con la Tesorería General de la República. - Mesas de trabajo o conciliación administrativa
En fiscalizaciones complejas, el SII puede abrir espacios de revisión conjunta de antecedentes y corrección de observaciones, especialmente en grandes empresas. - Transacciones extrajudiciales
En ciertos casos, especialmente ante reclamos contenciosos, se permite llegar a un acuerdo antes del pronunciamiento de un tribunal, respetando la legalidad vigente. - Audiencias de conciliación en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)
Aunque forman parte del procedimiento judicial, pueden dar lugar a acuerdos extrajudiciales, con efectos equivalentes a una mediación formal.
Características del proceso
- Voluntario, en la mayoría de los casos
- Administrativo, bajo supervisión del SII o la Tesorería
- Confidencial, en tratativas directas
- Orientado al cumplimiento, no a la exención de obligaciones
- Formalizable por escrito, con respaldo legal y exigibilidad ante tribunales
Beneficios de estas instancias de resolución alternativa
- Evitan litigios prolongados y costosos
- Permiten regularizar la situación tributaria del contribuyente
- Fomentan el cumplimiento voluntario y responsable
- Reforzan la relación colaborativa entre el contribuyente y la administración tributaria
- Facilitan soluciones personalizadas según capacidad de pago o complejidad del caso
Marco normativo aplicable
- Ley N° 18.320, que crea el Servicio de Tesorerías
- Código Tributario (D.L. N° 830)
- Ley N° 20.322, que crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros
- Normas internas del SII y la Tesorería sobre convenios de pago, condonaciones y procesos de fiscalización
- Jurisprudencia administrativa y tributaria aplicable
Nota final
Si bien Chile no contempla aún un sistema formal de mediación tributaria como en otras áreas del derecho, sí existen mecanismos administrativos equivalentes, que cumplen funciones similares a una mediación, especialmente en las etapas previas a la judicialización de un conflicto tributario.
