Mediación en conflictos de servicios sanitarios (Ley 18.902)
mayo 30, 2025Mediación en conflictos tributarios (Ley 18.320)
mayo 30, 2025(Ley N° 18.045 – Ley de Mercado de Valores)
La mediación en conflictos de valores y seguros es un mecanismo voluntario, confidencial y extrajudicial que permite a los inversionistas, asegurados y entidades financieras resolver sus diferencias mediante la intervención de un tercero imparcial, antes de acudir a la vía judicial. Está orientada a resolver controversias en el ámbito bursátil, financiero y asegurador, especialmente aquellas que involucran contratos, asesoría, cumplimiento de condiciones o transparencia.
Este mecanismo se enmarca principalmente en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y está bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que regula y fiscaliza a bancos, aseguradoras, AFP, agentes de valores, corredoras de bolsa, emisores de valores y otros actores del sistema financiero.
¿Qué tipo de conflictos pueden ser mediados?
En el ámbito de valores e inversiones:
- Incumplimiento de contratos de corretaje o asesoría financiera
- Compra/venta de instrumentos financieros sin autorización del cliente
- Omisión o falsedad en información entregada al inversionista
- Conflictos entre emisores y tenedores de valores (bonos, acciones, etc.)
- Reclamos por operaciones bursátiles mal ejecutadas
En el ámbito de seguros:
- Rechazo injustificado de cobertura
- Disputas sobre interpretación de pólizas (vida, salud, automotriz, incendio, etc.)
- Demoras excesivas en el pago de indemnizaciones
- Desacuerdo sobre evaluación de siniestros o montos compensatorios
- Aplicación unilateral de deducibles o exclusiones contractuales
¿Quiénes pueden participar en la mediación?
- Inversionistas individuales o institucionales
- Asegurados, beneficiarios o contratantes de seguros
- Corredores de bolsa o agentes de valores
- Compañías aseguradoras
- Corredoras o liquidadores de seguros
- Representantes legales o apoderados
¿Qué organismos facilitan o respaldan la mediación?
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF): promueve prácticas de resolución alternativa, canaliza reclamos y puede recomendar el uso de mediación previa a sanciones o demandas.
- Centros de arbitraje y mediación, como el CAM Santiago, con especialización en materias comerciales y financieras.
- Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (WIPO), para controversias con componente internacional o en propiedad intelectual financiera.
- Defensoría del Asegurado (instancia privada, en algunos casos promovida por compañías aseguradoras adheridas al sistema)
Características de la mediación en este contexto
- Voluntaria: solo se realiza si ambas partes están de acuerdo.
- Confidencial: protege la información comercial y personal involucrada.
- Flexible: se ajusta al tipo de instrumento, contrato o relación comercial.
- Técnica: idealmente es conducida por profesionales con experiencia en derecho financiero, seguros o inversiones.
Etapas generales del proceso
- Identificación del conflicto y voluntad de las partes para mediar
- Selección de un mediador especializado o centro de mediación
- Acuerdo previo de confidencialidad y reglas del proceso
- Sesiones de negociación facilitada
- Acuerdo final o cierre sin acuerdo
- Posibilidad de recurrir a la vía judicial o arbitral si no se logra resolución
Beneficios de la mediación en valores y seguros
- Evita litigios complejos y costosos
- Protege la reputación de las partes
- Permite acuerdos flexibles y adaptados a las circunstancias
- Fomenta relaciones sostenibles entre entidades financieras y clientes
- Refuerza la transparencia y confianza en el mercado de capitales
Marco normativo relevante
- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores
- Ley N° 20.667, que regula el contrato de seguro
- Ley N° 21.000, que crea la CMF
- Reglas y circulares de la CMF sobre buenas prácticas, resolución de reclamos y estándares de conducta
- Contratos y condiciones generales aprobadas por la CMF para seguros e inversiones
