Mediación en Conflictos Financieros
mayo 30, 2025Mediación en conflictos ambientales (Ley 20.417).
mayo 30, 2025(Ley N° 19.911 – Sistema de Resolución de Controversias ante el TDLC)
La mediación en conflictos de competencia es un mecanismo alternativo y voluntario, establecido en el marco de la Ley N° 19.911, que permite a las partes en una controversia de carácter económico o comercial resolver su conflicto sin necesidad de iniciar un juicio ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Este mecanismo tiene por objetivo promover soluciones colaborativas, evitar procesos judiciales prolongados y resguardar el buen funcionamiento del mercado.
¿Qué tipo de conflictos se pueden mediar?
Conflictos que surgen entre agentes económicos en materias relacionadas con:
- Prácticas comerciales potencialmente abusivas
- Exclusiones injustificadas de competidores
- Disputas por contratos de distribución, suministro u otros acuerdos comerciales
- Problemas de acceso a insumos esenciales o infraestructuras
- Acusaciones de barreras a la entrada o restricciones a la libre competencia
¿Quiénes pueden acceder a la mediación?
- Empresas competidoras entre sí
- Proveedores y distribuidores
- Entidades gremiales o asociaciones
- Cualquier agente económico que tenga una controversia que no constituya una infracción clara y grave a la libre competencia
¿Qué rol tiene el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)?
La mediación se realiza bajo la supervisión del TDLC, que puede:
- Actuar como facilitador del acuerdo
- Nombrar un mediador neutral, con experiencia en derecho económico o materias comerciales
- Velar por que el acuerdo no infrinja normas de libre competencia
Importante: Si durante el proceso se detectan hechos que puedan constituir una infracción grave a la libre competencia, el TDLC puede rechazar la mediación y derivar a procedimiento contencioso.
Etapas del proceso de mediación
- Solicitud conjunta de las partes al TDLC
- Nombramiento del mediador y aceptación del encargo
- Sesiones de mediación (presenciales o virtuales)
- Búsqueda de soluciones consensuadas
- Firma de acuerdo, si corresponde
- Comunicación al TDLC, quien puede validar el acuerdo si lo considera conforme al orden público económico
Características clave
- Voluntario: ambas partes deben consentir.
- Confidencial: lo tratado no puede usarse en un juicio posterior.
- Flexible: se adapta a las necesidades de las partes.
- Especializado: puede intervenir un mediador con conocimientos técnicos o económicos.
¿Qué beneficios ofrece?
- Agiliza la solución de conflictos comerciales
- Reduce costos judiciales
- Permite mantener relaciones comerciales
- Fomenta el respeto por las reglas del mercado
- Refuerza el principio de autorregulación dentro de los límites de la libre competencia
Marco legal
- Ley N° 19.911, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
- Decreto Ley N° 211, sobre defensa de la libre competencia
- Reglamento del TDLC
